Reglamento Beca Enrique Molina Garmendia

 

DECRETO U. DE C. N° 2021-076

VISTO:

  1. La necesidad de introducir una modificación orgánica al Reglamento de Beca Enrique Molina Garmendia, beneficio que fuera aprobado inicialmente por Resolución N° 74-154 de 13 de febrero de 1974, sufriendo diversas modificaciones a través de la Resolución N° 74-921 de 29 de octubre de 1974 y de los Decretos U. de C. N°s 83-002 de 3 de enero de 1983, 83-732 de 30 de diciembre de 1983, 85-415 de 23 de julio de 1985, 86-583 de 1 de diciembre de 1986 y Decreto U. de C. N° 2002-208 de 12 de diciembre de 2002 que fijó su actual texto vigente, modificado por Decreto U. de C. N° 2013-039 de 16 de mayo de 2013; que consta de los antecedentes adjuntos, aprobados en sesión de Consejo Académico Ordinario de 06 de mayo de 2021.

 

  1. Lo establecido en el Decreto U. de C. N° 2018-075 de 14 de mayo de 2018 y en los Estatutos de la Corporación.

DECRETO:

 

PRIMERO: Reemplázase, a contar del 01 de marzo de 2021, el Reglamento de Beca Enrique Molina Garmendia, por el siguiente nuevo texto.

 

REGLAMENTO DE BECA “ENRIQUE MOLINA GARMENDIA

 

Art. 1° La Beca de Estudio “Enrique Molina Garmendia” tiene por objeto hacer posible la permanencia en la Universidad de Concepción de aquellos estudiantes licenciados en la última promoción de Enseñanza Media, con méritos académicos y problemas socioeconómicos, a fin de que obtengan el correspondiente título profesional o grado académico.

 

Art. 2° La Universidad de Concepción otorga anualmente 2 Becas de Estudio “Enrique Molina Garmendia” por cada Región del país y 6 para la Región del Biobío, a razón de 2 Becas por provincia.

 

Art. 3°    Requisitos para postular:

  1. Ser egresado/a de la última promoción de Enseñanza Media.
  2. Estar seleccionado/a para la Universidad de Concepción.
  3. Haber obtenido 700 puntos o más, promedio aritmético entre parte lenguaje y matemáticas de la Prueba de Ingreso a la Universidad vigente al momento de la postulación.
  4. Haber obtenido un promedio no inferior a 6.0 en la concentración de notas de Enseñanza Media.
  5. Presentar problemas en su situación socioeconómica comprobada con un mínimo de 250 puntos conforme a pauta de evaluación socioeconómica establecida por la Unidad encargada de Becas de la Dirección de Servicios Estudiantiles.

 

Art. 4° La Beca Enrique Molina es compatible con otras becas otorgadas por el Estado o por Organismos e Instituciones Externas a la Universidad de Concepción, pero incompatible con cualquiera otra beca otorgada por esta Casa de Estudios.

 

Art. 5° Las becas se otorgan por los años de duración normal de la carrera en la que el alumno ingresó a la Universidad, además de un periodo final máximo de seis meses adicionales, siempre y cuando en ese período, esté realizando su tesis, práctica profesional, internado o habilitación profesional. Se podrá mantener la beca al realizar no más de un cambio de carrera interno por motivos vocacionales, habiendo cumplido requisitos académicos para mantener la beca en la carrera anterior. Se extenderá el beneficio por lo que reste de la duración normal de la primera carrera.

 

Art. 6°         La Beca “Enrique Molina Garmendia” otorga los siguientes beneficios:

  1. Exención del pago de cuota básica y arancel de matrícula.
  2. Residencia gratuita en Hogares Universitarios, para estudiantes que provengan desde fuera de la Provincia de Concepción.
  3. Una asignación en dinero de 1,57 UTM para gastos de alimentación.
  4. Dos pasajes al año, desde y hacia su lugar de residencia.
  5. Una asignación en dinero equivalente a 1.17 UTM, la que se entregará por una sola vez.
  6. Una asignación mensual equivalente a 0.29 UTM.

 

Art. 7°      Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud en formularios proporcionados por la Universidad.
  2. Documentos de acreditación socioeconómica solicitados por la Dirección de Servicios Estudiantiles.

 

Art. 8° La ponderación de los antecedentes acreditados en la Documentación anterior, corresponderá a un 20% para los antecedentes académicos de Enseñanza Media, 60% al promedio aritmético de la parte de lenguaje y matemáticas de la Prueba de Ingreso a la Universidad vigente al momento de la postulación y a un 20% para los antecedentes socioeconómicos.

 

Art. 9°   Todos los antecedentes indicados anteriormente serán recibidos en la Unidad encargada de Becas de la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad de Concepción, Campus Concepción, en el plazo estipulado cada año.

 

Art. 10°    La Comisión de Selección de los becarios estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Director/a de la Dirección de Servicios Estudiantiles, quien preside.
  2. Representante del Vicerrector/a.
  3. Jefe/a Unidad Encargada de Becas de la Dirección de Servicios Estudiantiles.

 

Art. 11° Una vez realizada la selección, el Director/a de Dirección de Servicios Estudiantiles informará al Rector/a, quien resolverá sobre esta materia.

 

Art. 12°    Una vez resuelta la selección por el Rector/a, la/el Jefe de Unidad Encargada de Becas de la Dirección de Servicios Estudiantiles será la encargada de notificar por escrito a los/las beneficiados/as, adjuntando reglamento vigente de Beca. El/La Estudiante proveniente de fuera de la Provincia de Concepción, tendrá un plazo de 10 días hábiles para ratificar uso de Hogar Universitario el año en curso.

 

Art. 13° En el caso que algunos de los/las nominados/as se viera imposibilitado de hacer uso de la Beca, según lo indica el artículo anterior, la Comisión procederá a designar como reemplazante a otro candidato de esa misma región que le siga en orden de antecedentes.

 

Art. 14° En caso de que no se otorgara Becas en algunas regiones, las becas destinadas a éstas serán otorgadas a otros postulantes de la Provincia de Concepción, con tope de 32 becas anuales.

 

Art. 15° Los becarios “Enrique Molina Garmendia”, que residan en Hogares Universitarios deberán ceñirse estrictamente al Reglamento Interno de Hogares.

 

Art. 16°  Se pierde el goce de la Beca por alguna de las siguientes causales:

  1. Cuando los antecedentes presentados para postular a la Beca resulten falsos o haya omisión de datos relevantes para el proceso de selección.
  2. Por pérdida de carrera.
  3. Aprobar menos del 80% de asignaturas inscritas el año anterior.
  4. Por aplicación de alguna de las sanciones contempladas en el Reglamento de Conducta de los Estudiantes.

 

Establecida la existencia de alguna causal, la Comisión indicada en el artículo 10, resolverá sobre la continuidad o pérdida del beneficio.

 

Art. 17° Al reincorporarse un/a estudiante después de haber suspendido sus estudios por motivos de salud (debidamente acreditados y previa solicitud a la Dirección de Servicios Estudiantiles), podrá continuar gozando de la Beca y el periodo de suspensión se sumará a los años de duración de la carrera para los mismos efectos.

 

Art. 18°   Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por el/la Directora/a de la Dirección de Servicios Estudiantiles, en el ámbito de su competencia.

 

Transcríbase electrónicamente: al interesado; a las y los Vicerrectores; a las y los Directores Generales de Campus; a las Decanas y Decanos de Facultades; al/a la Director(a): de la Dirección de Relaciones Internacionales; de la Dirección de Desarrollo Estratégico; de la Dirección de Comunicaciones; de la Dirección de Equidad de Género y Diversidad; al Jefe Unidad Universidad de Concepción, Santiago; al/a la Director(a): de la Dirección de Docencia; de la Dirección de Postgrado; de la Dirección de Bibliotecas; de la Dirección de Servicios Estudiantiles; de la Dirección de Relaciones Institucionales; de la Dirección de Vinculación Social; de la Dirección de Finanzas; de la Dirección de Tecnologías de la Información y al Contralor. Regístrese y archívese en Secretaría General.

 

Concepción, 19 de mayo 2021.

Decretado por don CARLOS SAAVEDRA RUBILAR, Rector de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCION.